Grado de discapacidad (mínimo del 33%): pueden solicitarlo las personas que, debido a alguna enfermedad o lesión, sufren limitaciones psíquicas, físicas y/o sensoriales para realizar actividades de la vida diaria (vestirse, comer, caminar, hablar…).
El diagnóstico del Síndrome de Tourette no se considera un criterio de valoración. Lo que se valora son las limitaciones que tiene la persona afectada y los factores sociales complementarios, como el entorno familiar, la situación laboral, educativa y cultural, que dificultan su inclusión social.
La valoración del grado de discapacidad la realizan los EVO (Equipos de Valoración y Orientación), que están integrados por médicos/as, psicólogos/as y trabajadores/as sociales.
Teniendo en cuenta los informes médicos aportados y la entrevista personal, los EVO determinarán el tipo y grado de discapacidad.
El certificado de discapacidad permite acceder a beneficios sociales y fiscales como, por ejemplo: descuentos en el transporte público, en los contratos de luz, agua, gas, en actividades de ocio y cultura. También para el acceso al empleo, tanto en el sector público como privado.